3/3/2023
¿Te están reteniendo ganancias?, ¿Te percibieron por compra de dólar ahorro o gastos en moneda extranjera?, ¿Qué deducciones tenes que informar a tu empleador?
¿Quiénes tienen que hacer la presentación?
📍 Si tenes ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales o municipal
📍 Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados pasibles de retención de ganancias
📍 Los socios de cooperativas de trabajo
📍 Actores
¿Qué te podés deducir?
📍Cargas de Familia:
Cónyuge o pareja conviviente y a la hija/o, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Aquí tengamos en cuenta que tienen que estar a cargo del trabajador o trabajadora y no tener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
📍Alquileres:
Hasta un 40% del mínimo no imponible con respecto a lo abonado en concepto de alquiler casa- habitación. Cual es el requisito: No podés ser titular de ningún inmueble o terreno, y tenes que contar con el contrato y comprobante de pago.
📍Percepción del por compra de dólar ahorro o compra con tarjeta de crédito en moneda extranjera de la RG 4815:
En este punto es donde se deben informar las percepciones sufridas durante el año 2022 en cuanto a la compra de moneda extranjera, adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de débito, crédito o compra. Como también la contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
Incluye también la contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destinos fuera del país.
📍Primas de seguro de vida. Tope de $ 42.921,24 anual.
📍Cuotas medico asistencial- Prepaga:
Pagos por medicina prepaga en caso de ser particular o haber abonado un diferencial. TOPE 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
📍Donaciones:
Tope del 5% de la Ganancia neta acumulada y la entidad debe estar reconocida por AFIP.
📍Intereses por Prestamos Hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación con tope de hasta $ 20.000 anuales.
📍Gastos de sepelio por fallecimiento del empleado/a o de alguna de las cargas de familia con tope de $ 996,23.
📍Personal de Casas Particulares:
Si tenes empleada doméstica, podés deducir la remuneración y las contribuciones abonadas con tope de $ 252.564,84 anual.
📍Facturas por pago de honorarios por servicios de asistencia médica.
📍Gastos de movilidad:
Se pueden deducir en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo, y si no lo están, se podrá deducir hasta un 40% de la ganancia no imponible. Siempre y cuando estén liquidados con el recibo de sueldo.
📍Gastos de Ropa de trabajo:
Esta deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado sin reintegros.
📍Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca:
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.
📍Servicios y herramientas con fines educativos:
Se podrá deducir las sumas abonadas ya sea por pagos colegios públicos o privados de todos los niveles, se incluye también el pago de estudios postgrado, universitario y terciario, útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.
El tope de deducción anual de gastos educativos para 2022 corresponderá al 40% del Mínimo No Imponible: 252.564,84.- Esto quiere decir que te podés deducir por el periodo 2022 hasta 101.025,94.
La deducción se aplica solamente a las cargas de familia o hijos mayores de edad, hasta 24 años que sean residentes en el país.
La deducción se aplica solamente a las cargas de familia o hijos mayores de edad, hasta 24 años que sean residentes en el país.
¿Cuándo vence el plazo para informar las deducciones del año 2022? Tenes tiempo hasta el 31/03/2023.